Hecho jurídico

El hecho jurídico se refiere a todos los sucesos que el ordenamiento le permite producir un efecto jurídico relacionado con la adquisición, modificación o pérdida de un derecho, bien sea por sí sólo o a través de la unión de otros.

Es un hecho que se encuentra vinculado directamente con el supuesto de hecho para elegir un conjunto de situaciones que son requeridas para que una norma jurídica específica se pueda aplicar.

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Características del hecho jurídico

Entre las principales características de hecho jurídico se encuentran:

  • Pueden ser unilaterales y bilaterales.
  • Según del origen que tengan pueden ser naturales o humanos.
  • Producen o comprenden efectos jurídicos.
  • Tienen la capacidad de transformar los hechos.
  • Dependiendo del propósito de los individuos que intervengan, se puede referir a actos jurídicos o no jurídicos.
  • En estos hechos puede darse la intervención de una o dos partes.
  • Por lo general, no existen dentro del código civil.

Clasificación del hecho jurídico

La clasificación de hecho jurídico dependerá de ciertos criterios como los que se muestran a continuación:

Dependiendo del agente productor

  • Humanos: Se refiere a la forma de actuar del ser humano con voluntad no viciada. Son hechos que se pueden calificar ilícitos, como matar, robar o estafar.
  • Naturales: Se origina directamente de la naturaleza, como los casos de terremoto, rayo o granizo, que para ser jurídicos deben generar algún derecho u obligación. El ser humano también puede actuar involuntariamente como agente natural, lo que indica que no tiene consecuencias jurídicas.

Dependiendo de la necesidad de concretar uno o más sucesos

  • Simples: Cuando únicamente necesitan un acontecimiento como el nacimiento o muerte de un ser humano, para generar los derechos correspondientes al caso.
  • Complejos: Cuando se requieren más de un acontecimiento.

Dependiendo si se trata de una acción u omisión

  • Positivo: Cuando por ejemplo el asesinar a una persona requiere de un hacer.
  • Negativo: Cuando el abandono de un ser humano requiere omisión.

Dependiendo de la necesidad de que uno o varios acontecimientos sucedan al momento

  • Sucesivos: Cuando la privación de libertad de un individuo se extiende en el tiempo.
  • Simultáneos: Cuando el acontecimiento sucede en un solo tiempo específico.

Dependiendo de las consecuencias programadas por la ley

  • Impeditivos: Cuando se obstaculiza la creación de los derechos u obligaciones.
  • Extintivos: Cuando por ejemplo un pago da por culminada la obligación.
  • Constitutivos: Cuando un determinado contrato permite que se haga una obligación.

Ejemplos de hecho jurídico

  1. El hecho jurídico es cualquier acontecimiento al que el ordenamiento le imputa la virtud de producir sólo o en conjunto, se trata de un efecto jurídico que consiste en la creación, adquisición, transmisión, pérdida o modificación de un derecho.
  2. Estos hechos se encuentran calificados por el derecho según algunos valores a los que se les atribuyen consecuencias específicas y se configuran como participantes del supuesto de normas de ley, decreto, principios de derecho, ordenanza, entre otros.
  3. Son una gran variedad de hechos naturales o sociales que por su transcendencia y relación con el ser humano son configurados en el ordenamiento jurídico y se vinculan con efectos específicos modificativos, extintivos o constitutivos de relaciones jurídicas.

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