La aparcería, es un contrato mediante el cual el dueño de una hacienda o finca hace un convenio con el arrendatario para que el uso del terreno se aproveche en el desarrollo agrícola o en la cría de ganado. A través de este acuerdo el propietario de la finca percibe un pago de dinero negociada y el beneficio de parte de los productos o frutos.
Existen casos en los que el dueño de una finca hace un contrato con una persona o agricultor para que se encargue de realizar el trabajo agrícola, esto le permite al propietario encargarse de la venta y cobro por la cosecha, así tiene todos los derechos y solo dará al que le presta el servicio lo pactado por las labores efectuadas.
Los tipos de aparcería más frecuentes son la asociativa y la invertida, consisten en:
- Asociativas: Es cuando dos o más aparceros hagan su aporte y se organicen en dar la utilidad y uso de sus fincas y otros mecanismos de producción con el propósito de crear un desarrollo agrícola, ganadero o forestal y de esa forma repartirse los beneficios de manera proporcionada según los aportes y las normas del contrato.
- Invertida: Se da cuando el dueño de la tierra no tiene los medios para iniciar las acciones productivas ya que carece de capital financiero o técnico y no está relacionado con los mercados, por lo tanto, realiza contratos con empresas o particulares que coloquen el capital, los insumos y los trabajadores, para encargarse de la comercialización por la producción.
Dentro de los aspectos que tienen mayor importancia en el contrato de la aparcería se destacan los siguientes:
- Generalmente el tiempo es un año agrícola que equivale a dos años naturales o el tiempo obligatorio para cumplir el ciclo de cultivo.
- El dueño de la hacienda debe informar al rentista mínimo con seis meses de antelación la finalización del contrato.
- La invalidez o muerte del propietario de la finca no es causa de terminación del contrato ya que los familiares pueden continuar con los convenios establecidos.
Ejemplos de aparcería
- El propietario de un terreno destinado al cultivo o a una instalación ganadera y acuerda con otra persona para que se encargue por lo cual obtendrá un pago.
- Cuando hay permiso para cultivar y se reparte la producción agrícola se establece la aparcería.
- La aparcería es cuando el propietario del terreno no realiza la explotación de la tierra y se hace por delegación a través del arrendamiento.