Aparcería

La aparcería, es un contrato mediante el cual el dueño de una hacienda o finca hace un convenio con el arrendatario para que el uso del terreno se aproveche en el desarrollo agrícola o en la cría de ganado. A través de este acuerdo el propietario de la finca percibe un pago de dinero negociada y el beneficio de parte de los productos o frutos.

Existen casos en los que el dueño de una finca hace un contrato con una persona o agricultor para que se encargue de realizar el trabajo agrícola, esto le permite al propietario encargarse de la venta y cobro por la cosecha, así tiene todos los derechos y solo dará al que le presta el servicio lo pactado por las labores efectuadas.

qué es Aparcería

Los tipos de aparcería más frecuentes son la asociativa y la invertida, consisten en:

  • Asociativas: Es cuando dos o más aparceros hagan su aporte y se organicen en dar la utilidad y uso de sus fincas y otros mecanismos de producción con el propósito de crear un desarrollo agrícola, ganadero o forestal y de esa forma repartirse los beneficios de manera proporcionada según los aportes y las normas del contrato.
  • Invertida: Se da cuando el dueño de la tierra no tiene los medios para iniciar las acciones productivas ya que carece de capital financiero o técnico y no está relacionado con los mercados, por lo tanto, realiza contratos con empresas o particulares que coloquen el capital, los insumos y los trabajadores, para encargarse de la comercialización por la producción.

Dentro de los aspectos que tienen mayor importancia en el contrato de la aparcería se destacan los siguientes:

  • Generalmente el tiempo es un año agrícola que equivale a dos años naturales o el tiempo obligatorio para cumplir el ciclo de cultivo.
  • El dueño de la hacienda debe informar al rentista mínimo con seis meses de antelación la finalización del contrato.
  • La invalidez o muerte del propietario de la finca no es causa de terminación del contrato ya que los familiares pueden continuar con los convenios establecidos.

Ejemplos de aparcería

  1. El propietario de un terreno destinado al cultivo o a una instalación ganadera y acuerda con otra persona para que se encargue por lo cual obtendrá un pago.
  2. Cuando hay permiso para cultivar y se reparte la producción agrícola se establece la aparcería.
  3. La aparcería es cuando el propietario del terreno no realiza la explotación de la tierra y se hace por delegación a través del arrendamiento.

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