Bien rustico

 ¿Qué es un bien rústico?

Se denomina bien rústicos a aquellos bienes inmuebles “suelo” que no están destinados al uso urbanístico, quedando inhabilitados legalmente para construir en ellos; por ende, estos bienes solo pueden ser usados como medio para la exportación de aparato productivo agrario, ganadero, forestal o servir como áreas protegidas de interés ecológico y actividades afines.

Bien rustico

Básicamente, los bienes rústicos son aquellas porciones de tierras o terrenos que se encuentran protegidos por la ley, por considerarse bienes de interés ecológico o de gran importancia para el aparato productivo agropecuario, quedando prohibida cualquier infraestructura urbanística que altere su estado natural.

Estos bienes se encuentran regulados por la normativa urbanística y por las leyes correspondientes en cada jurisdicción o país en materia de régimen de suelos y ordenación de asentamientos urbanos, a fin de establecer los principios y parámetros legales necesarios para el planeamiento urbanístico.

Pues mediante la planificación de los asentamientos urbanísticos se puede delimitar que áreas de terrenos pueden ser para la construcción urbanística y que áreas corresponderán a bienes rústicos.

Estas áreas de terreno que corresponden a bienes rústicos se encuentran debidamente  registradas en el catastro de la jurisdicción municipal donde se encuentra tipificado el uso legalmente permitido que se le pueden dar a dichos bienes.

Estos bienes suelen estar destinados para la producción agropecuaria, a la explotación minera, para áreas de extensión forestal o reservas naturales de conservación ecológica, así como áreas de uso paisajístico.

Estas áreas se encuentran delimitadas en los respectivos planos del terreno, especificadas en metros cuadrados.

No obstante, una propiedad como fincas o haciendas pueden tener distintas parcelas o extensiones de tierra en las que puede haber distintas referencias catastrales, es decir que puede haber áreas con una condición especial de área protegida, áreas en las que solo pueden tener uso agropecuario y parcelas a las que si puede dársele un uso urbanístico.

Dependiendo de la jurisdicción y el uso que se le dé al bien rústico, catastro puede conceder permisos para construir bajo ciertas condiciones, estructuras para llevar a cabo las actividades productivas necesarias para dicho bien, como vaqueras para resguardar el ganado, graneros u otras dependiendo del caso.

Así mismo algunas jurisdicciones conceden licencias para la construcción de inmuebles, pero establecen un límite de altura o un porcentaje de tierras en la cuales se pueden construir, en proporción a la superficie de terreno que tienen toda la propiedad.

Características de bien rústico

Las características de un bien rústico son las siguientes:

  • Son bienes inmuebles naturales como el suelo.
  • Se encuentras debidamente tipificadas como bien rústico ante catastro.
  • Están prohibidas cualquier alteración humana que afecte su estado natural.
  • Son bienes que tienen un valor ecológico o para fines de producción agropecuario.
  • El uso que se le puede dar al bien rústico se encuentra delimitada en la cédula catastral.

Ejemplos de bien rústico

  • Las reservas naturales.
  • Los saltos de agua, presas y embalses.
  • Los parques y áreas de uso paisajístico.
  • Las fincas con extensiones de tierras protegidas por el misterio de ambiente.

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