Contraprestación

La contraprestación es la suposición de un pago que una persona se compromete a pagar a otro individuo a cambio de ejecutar alguna transacción. Este acuerdo se genera por medio de una prestación que puede ser bancaria, destinada tanto a empresas públicas como privadas.

Este tipo de transacción, se lleva a cabo luego de realizarse la prestación de un determinado bien o servicio que un cliente haya adquirido o contratado para que después tenga que devolverlo.

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Características de la contraprestación

Entre las características de la contraprestación más destacadas se encuentran:

  • Se genera a través de un acuerdo entre dos partes y dependerá según la situación que comprendan, como un deudor y un acreedor o un vendedor y un comprador.
  • Se puede componer por una cantidad de dinero o por un tipo de transacción de activos, que puede ser física como el traspaso de bienes o intangible como los derechos de acciones. Cuando este tipo de operación se produce podrían combinarse las dos modalidades.
  • Se puede postergar dependiendo del acuerdo de plazo que hayan pactado las dos partes o se puede pagar al momento. También, se pueden acordar diversos períodos para hacer efectivas las cuotas establecidas como los préstamos bancarios.
  • Si surge un incumplimiento dentro del contrato por cualquiera de las dos partes, tendrán consecuencias económicas y legales de multas en contra del infractor al no realizar los pagos en el tiempo acordado.
  • Cuando el deudor se retrasa en pagar las cuotas de un préstamo se generan intereses, lo que implicaría que surja un aumento en la cantidad de dinero que debe devolver y además, tendrá limitaciones en financiaciones futuras por no haber cumplido con lo acordado en el contrato.

Ejemplos de contraprestación

  1. El significado de contraprestación se refiere al compromiso que adquiere un individuo u organización de hacer un pago a la contraparte por la ejecución de una transacción, es la retribución que se recibe al entregar una mercancía, un dinero o un servicio.
  2. En todos los convenios y vínculos no existe este tipo de transacción como es el caso de los impuestos, que son tributos exigidos por el gobierno que los ciudadanos están en el deber de pagar sin realizar una contraprestación directa a cambio.
  3. Este tipo de pago se puede ejecutar de una parte a otra en contratos costosos, como los préstamos bancarios. En este caso el banco es el acreedor que le facilita al cliente que es el deudor, el dinero solicitado y luego este debe pagar las cuotas hipotecarias.

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