Hecho imposible

El hecho imposible se basa en un elemento tributario, definido como el presupuesto o circunstancia de un hecho que contenga carácter jurídico o financiero, que establece la ley con el fin de configurar cada uno de los tributos que se originan de la obligación tributaria principal o pago tributario.

De este elemento se derivan las disciplinas jurídicas del tributo, del cual se obtienen los supuestos agravados y los sujetos pasivos al momento que surge la obligación tributaria y su determinación jurídica, clasificación de impuestos, legislación aplicable y la cuantía de la deuda tributaria.

Hecho imposible

Hecho imposible de los impuestos principales

Los principales impuestos que señala el hecho tributario son:

  • IVA: El hecho de este impuesto indirecto por excelencia se relaciona con la entrega de bienes o prestación de servicios, la importación de bienes y la obtención intracomunitaria de bienes.
  • Impuesto de sociedades: Este hecho se encuentra constituido por la adquisición de renta por parte de individuos jurídicos y algunas otras que están en la obligación de pagar ese tributo.
  • IRPF: El hecho derivado de este impuesto a los individuos físicos se basa en el rendimiento de las actividades, del capital financiero, el rendimiento laboral y las ganancias o pérdidas del patrimonio de la empresa.

Efectos del hecho imposible

Los efectos del hecho imposible se pueden clasificar de la siguiente manera:

Obligaciones surgidas

La ejecución de este hecho supone el origen de las obligaciones tributaria y de los conocidos deberes fiscales. El sujeto pasivo no sólo tiene que pagar el importe de la prestación tributaria, también debe realizar diversas obligaciones fiscales que suelen completar las obligaciones, que se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • La obligación tributaria principal.
  • Los deberes fiscales que a su vez se dividen en:
  • Obligación de efectuar los pagos a una cuenta específica.
  • Obligaciones entre los particulares vinculados con la retención, ingresos a cuenta y repercusión.
  • Obligación de la información, bien sea propia o que esté relacionada con terceros.
  • Obligaciones accesorias de los recargos y de los intereses de mora.
  • Obligaciones formales tributarias.

Carácter de la obligación individual

Como sucede en las obligaciones jurídicas, los efectos que tiene la realización de este elemento tributario, pueden llegar a afectar únicamente al sujeto activo que es el poder tributario o sujeto pasivo, que a su vez puede ser contribuyente o sustituto contribuyente.

Ejemplos de hecho imposible

  1. Se define como los supuestos que la ley fija, con la finalidad de modelar cada uno de los tributos y la ejecución que permite que se origine la principal obligación tributaria, como la adquisición de bienes o servicios.
  2. Todas las empresas deben estar al tanto de sus obligaciones tributarias, por lo tanto, el empresario debe tener pleno conocimiento de este concepto jurídico y está en la obligación de pagar los tributos por sus actividades.
  3. Este elemento tributario debe comprenderse como un presupuesto jurídico de la sujeción al tributo, la exigencia global jurídica de las prestaciones que la integran únicamente se justifica si se realiza el hecho imposible inmediatamente y con libertad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *