El precio público es un recurso no tributario con lo que el sector gubernamental, o sector público, cuenta en parte para su auto gestión y el financiamiento de algunas de sus actividades.
Es decir, el precio público es la cantidad cobrada por un Gobierno o Estado por concepto de un servicio que presta, tal y como si lo estuviera haciendo una empresa del sector privado, todo con el fin de financiar su propio gasto público, por lo que tiene el mismo objetivo que las tasas.
Para determinar su coste o calcular su valor, no son considerados ni la capacidad de pago del contribuyente que disfrutará del servicio ni la equivalencia entre el pago y la naturaleza o calidad del servicio.
No es un término muy conocido por la ciudadanía, de hecho esta es una contraprestación monetaria que recibe el gobierno por prestar algún tipo de servicio, voluntariamente solicitado por los contribuyentes, que frecuentemente suele ser confundida con las tasas.
Entre la comparación entre tasas y precio público, aún cuando ambos términos, tasas y precio público, tienen el mismo objetivo de recaudar dineros públicos, y con ellos participar en el auto financiamiento del Estado, son totalmente diferentes e incluso, son complementarios.
La diferencia radica en el pago que hace el contribuyente y el tipo de servicio que se presar en cada caso, con respecto a las tasas, el pago corresponde al servicio obtenido por la solicitud de carácter obligatorio que realizan los contribuyentes y que no hay posibilidad de ser realizado por alguna entidad privada; además su monto no puede exceder el real importe del servicio.
Por otra parte, el pago del precio público por parte de los contribuyentes es del tipo voluntario, por lo que su valor es sólo un límite mínimo y ellos pueden aportar aún más si así lo quieren, adicionalmente, también pueden ser servicios que ofrezcan las empresas privadas, su prestación no está supeditada exclusivamente al Gobierno.
Ejemplos de Precio Público
El uso correcto de este término se puede observar en los dos ejemplos que se presentan a continuación:
- El Gobierno puede solicitar con carácter obligatorio, el pago delprecio público por un servicio que presta o por haber completado una actividad que sea de su competencia, siempre y cuando los beneficiarios lo soliciten y sean disfrutados de forma voluntaria.
- Las actividades anteriores deben darse de forma simultánea, ya que de forma contraria no se estaría hablando de un precio público, sino por el contrario, se trataría de una tasa.